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CALENDARIO
DE INTERÉS PARA FAMILIAS DE ALUMNOS DE
SEXTO DE PRIMARIA
Estimadas familias:
Se acerca el momento de la marcha de sus hijos al
Instituto y en cumplimiento de la Resolución de 14 de enero de 2010 (D.O.E.
núm. 18 de 28 de enero) por la que se regula el proceso de escolarización de
alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en centros sostenidos
con fondos públicos para el curso 2010/2011, se va a iniciar el proceso
específico de escolarización del alumnado que va a cursar Educación Secundaria
Obligatoria (E.S.O.).
Actuaciones que se llevarán a cabo en el Colegio Público
"Campo Arañuelo"
Al estar en una localidad donde existen tres Centros de
Educación Secundaria (Albalat, Augustóbriga y Zurbarán), nos encontramos en el
supuesto de ADSCRIPCIÓN MÚLTIPLE.
1. Antes del 19 de febrero de 2010 se facilitará en
el Colegio, la solicitud -Anexo IV-
para acceder a uno de los tres Centros de Secundaria a los que este centro está
adscrito, instancia en la que se manifestará el orden de prioridad en que
reserva plaza en los Centros de Secundaria a los que está adscrito.
2. El Director
del Centro llevará a cabo una reunión informativa en el Salón de Actos del
Colegio el jueves día 18 de febrero de
2010 a las 17:00 horas (5 de la tarde) para que los padres,
madres y tutores o tutoras legales tengan información detallada del proceso de
escolarización, de la oferta de centros de Secundaria adscritos, así como de
los recursos específicos y servicios complementarios existentes en cada uno de
ellos.
3. La solicitud
cumplimentada por padres, madres, tutores o tutoras legales deberá ser
entregada en el colegio, del 22 de
febrero al 3 de marzo de 2010, acompañada de la documentación que en la
misma se señala.
4. La Dirección
del Colegio remitirá antes del 10 de
marzo de 2010 a los Institutos, la documentación correspondiente de los
alumnos y alumnas que lo han solicitado en primera opción, junto con una
relación nominal de los mismos, especificando aquellos alumnos con necesidades
educativas específicas derivadas de situaciones personales o bien inmigrantes o
minorías étnicas con déficit social y/o cultural cuyos padres o tutores legales
han solicitado ocupar vacantes reservadas a uno u otro colectivo, siempre que
reúnan los requisitos correspondientes.
5. Los Consejos
Escolares de los Centros de Educación Secundaria, teniendo en cuenta el baremo
que figura en el Anexo I de la presente Orden, realizarán la adjudicación de
reserva de plaza antes del 9 de abril de
2010, conforme a la disponibilidad del Centro. En esta misma fecha se harán
públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las listas provisionales
de adjudicación de reserva de plaza, para que en el durante los días 12, 13 y 14 de abril de 2010 puedan
realizarse las reclamaciones oportunas a la lista provisional.
6. Las
Direcciones Provinciales de Educación, respetando la capacidad de
escolarización de cada centro y con el concurso de los servicios de Inspección
Educativa, coordinarán las actuaciones necesarias para que a cada alumno se le
asigne una plaza de reserva, según el orden de prioridad manifestado en su
solicitud, garantizando siempre el derecho a la escolarización en un centro
docente sostenido con fondos públicos.
Los alumnos
incluidos en la lista de espera resultante del proceso específico de
escolarización tendrán preferencia sobre los solicitantes en el proceso de
escolarización de la fase general.
7. Antes del 26 de abril de 2010 cada Instituto de
Educación Secundaria enviará al colegio las notificaciones individuales de
reserva de plaza –Anexo V–, correspondiente a las peticiones de los alumnos. La
Dirección del colegio entregará a los padres o tutores legales las
notificaciones de Reserva de Plaza en el plazo de tres días hábiles, tras la
recepción de las mismas y por el procedimiento que establezca.
9. Desde el día 29 de abril al 13 de mayo de 2010, los
alumnos que tengan reserva de plaza y deseen modificar su elección, podrán
solicitar un Instituto diferente, concurriendo al proceso general de
escolarización. Para lo que deberá adjuntar a la nueva solicitud –Anexo II– una
fotocopia compulsada de la notificación de Reserva de Plaza que le fue
adjudicada anteriormente.
10. Para cotejar
la información que permita conocer los casos de los alumnos que solicitan y
obtienen plaza diferente a la que tenían reservada, los Institutos de Educación
Secundaria elaborarán el Anexo VI (Lista de alumnos que tienen reserva de plaza
escolar en el centro) y el Anexo VII (Lista de alumnos que solicitan plaza por
el procedimiento de libre elección) que enviarán a los Centros de Educación
Primaria y a las Comisiones de Escolarización correspondientes.
11. Antes del día
30 de junio de 2008 el Colegio
remitirá a los Institutos de Educación Secundaria copia certificada del Acta de
Evaluación de los alumnos de 6º de Primaria, así como el informe actualizado de
los alumnos escolarizados como alumnos con necesidades educativas específicas
con una relación nominal de los mismos, diferenciando aquellos alumnos cuyas
necesidades educativas específicas se derivan de situaciones personales, de
aquellos otros cuyas necesidades están ligadas a su pertenencia a minorías
étnicas o inmigrantes con déficit social y/o cultural. A este respecto se
celebrarán reuniones para la coordinación técnica y el traslado de información
confidencial entre el Centro de Educación Primaria y el Centro de Secundaria,
con el fin de que en estos Centros puedan planificarse y organizarse con la
suficiente antelación, los recursos específicos oportunos.
La
matriculación se realizará en los institutos de E.S.O. del 1 al 15 de julio de
2010.
En el acto de formalización de la matrícula se
demandarán, únicamente, aquellos documentos que acrediten los requisitos de
edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento
jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.
Una vez finalizado el periodo de matrícula y si no se
hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, tanto en el
procedimiento de admisión como por el de reserva. En cualquier caso queda
garantizado el derecho a la escolarización obligatoria.
Para obtener los Anexos IV, VII y VIII haga click en el enlace que viene a continuación:
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